El incumplimiento contractual de la madre gestante o sustituta
Es claro que la madre gestante puede en la práctica incurrir en un conjunto de comportamientos que bien podrían conllevar la configuración de los causales del incumplimiento del contrato de gestación subrogada. La práctica corriente en nuestro medio ha señalado los siguientes comportamientos o hechos reveladores.
El traslado inconsulto de la madre gestante a otro lugar diferente a aquel en que habitualmente constituye su domicilio personal. Este hecho producirá inconvenientes en la ejecución del contrato, debido a que la pareja contratante de la gestación subrogada se vería marginada por la posibilidad de efectuar el seguimiento a la evolución del feto y futuro hijo.
La negativa reiterada de la madre gestante a la práctica de exámenes médicos de diagnóstico y control de su proceso gestacional y en general de su estado de salud física mental.
El deliberado descuido en la toma de medicamentos y en el seguimiento de recomendaciones médicas aconsejables a su particular estado gestacional.
La práctica de actividades deportivas, laborales y en general, de acciones que impliquen poner en riesgo su propia vida y la del hijo en gestación.
El consumo habitual de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas y drogas en general que alteren o puedan llegar a alterar las condiciones físicas y la estabilidad psicológica afectiva tanto para la madre gestante como para el feto.
El descuido deliberado en los hábitos alimenticios y en las dietas aconsejadas por los especialistas, atendiendo su particular estado de madre gestante.
Interrupción del embarazo por decisión de la madre gestante, es decir aborto. Se trata de un lamentable caso de irresponsabilidad de la madre gestante de un ovulo fecundado ajeno.
Interrupción del embarazo por causas naturales. las causas naturales son hechos involuntarios difíciles de evitar por el ser humano, haciéndose necesario un análisis específico para cada caso, ya que de comprobarse fortuito o de fuerza mayor no conducirían a establecer responsabilidad alguna en la madre gestante.
Cumplimiento contractual
Se trata de un escenario ideal en el que cada una de las partes logra u obtiene la finalidad perseguida en el respectivo vínculo contractual. El presente caso el nacimiento del hijo concebido en vientre diferente a la madre aportante del ovulo fecundado constituye un presupuesto fundamental para que se produzcan efectos jurídicos propios de todo nacimiento , ya que la interrupción del proceso de gestación por cualquier causa ya sea natural o provocada , malograría el propósito fundamental del contrato que consiste en la procreación de un nuevo ser humano.
En este sentido surgen para cada una de las partes, madre aportante del ovulo fecundado y madre portadora de las mismas obligaciones reciprocas de diferente contenido y alcance. De un lado la madre contratante del vientre estará ante la obligación de cancelar la contraprestación económica con la cual se obligó frente a la madre portante o en su defecto , al saldo pendiente de esta prestación económica , que bien ha venido en llamarse canon de arrendamiento , ya que es el beneficioso económico recibido por la madre que ha adelantado el proceso gestional.

