caracteristicas del contrato
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Típico: se trata de una modalidad negocial que ha sido ampliamente regulada o reglamentada en el ordenamiento jurídico.
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Nominado: la ley le ha dado un nombre
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Bilateral: toda vez que a partir del momento de la celebración del contrato surgen obligaciones y derechos para ambas partes contratantes.
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Oneroso: porque el arrendador permite que el arrendatario, disfrute del inmueble arrendado a cambio de una contraprestación económica.
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De ejecución sucesiva: indica que las obligaciones de las partes se cumplen mediante la ejecución permanente en el tiempo de los actos positivos. Es decir por parte del arrendador, permitiendo el uso y el goce del bien, y por parte del arrendatario cancelando oportunamente la renta.
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Conmutativo: el contrato presume una razonable equivalencia en las cargas prestaciones que asumen las partes, haciendo que cada contratante considere estar obteniendo un beneficio equivalente al derecho que cede o al dinero que cancela.
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Generador de obligaciones: las cuales no necesitan de la existencia de otras para subsistir
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Es celebrado mediante la declaración verbal o escrita
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Es contrato de contraprestaciones : en el cual hay protagonismo entre el goce de la cosa y el canon
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Es contrato de forma libre
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Es definitivo: En tanto las relaciones y las situaciones jurídicas que dé el surgen no requieren de un nuevo contrato para consolidarse
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. Es simple: Mientras no se halle imbricado con otro negocio.
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Es bipersonal: Pues siempre en su celebración aparecen dos personas.


