formato Real Del contrato
Entre los suscritos a saber maría Alejandra posada Acevedo mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía Nº 1.038.126.340 domiciliado en Medellín , propietaria de su vientre quien para efectos de contrato , este contrato se denominara arrendador , de una parte y de la otra Sara Carmona Vásquez , mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía N° 1152207069 de Medellín y quien para efectos de este contrato se denominara arrendatario , se ha celebrado el siguiente contrato de arrendamiento que se regirá por las disposiciones y en especial por las siguientes clausulas .
Primera. Objeto. El arrendador se compromete a conceder el uso y el goce del vientre de la señorita María Alejandra Posada Acevedo.
Segunda: precio del arrendamiento y renta. El presente contrato tendrá un valor de 4 millones de pesos el cual será pagado en rentas mensuales de un millón de pesos ($ 1.000.000) que se pagara durante los primeros meses de gestación del invitro.
Tercera. Destinación. El arrendatario se compromete a utilizar el bien para el funcionamiento de gestación del hijo, el cual se desarrollara únicamente en la actividad de proporcionar un hijo por medio de su vientre y no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el bien si autorización previa del arrendado.
Cuarta. Duración del contrato. El término de este contrato es de 9 meses, contados a partir del día dos del mes de junio de dos mil quince (2015) , prorrogables automáticamente por el mismo término del contrato inicial , si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo , mediante aviso escrito dirigido a la otra parte , con 6 meses de antelación a la fecha de terminación del contrato o de sus prorrogas.
Quinta indemnizaciones. Si el propietario no da a la luz al hijo del arrendatario o tiene problemas de salud dentro de los primeros meses siguientes a la fecha de entrega deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados según la estimación de peritos y los análisis médicos.
Sexta. Subarriendo. El arrendatario no podrá sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente su vientre, ni darles en forma que lesione los derechos del arrendador una destinación distinta a la prevista del contrato.
Séptima obligaciones del arrendatario
Cancelar el canon o precio de arrendamiento por el valor y la puntualidad establecida en el contrato.
Conseguir un hombre para la inseminación artificial
Derecho a la atención, a la salud sexual y reproductiva.
Transferencia intratubarica de gametos
Aspectos médicos , exámenes y análisis del proceso de fertilización
Octava. Obligaciones del arrendador
No consumir medicamentos sin el seguimiento de las recomendaciones médicas.
No practicar actividades deportivas , laborales y actividades de acciones que impliquen poner en riesgo su propia vida y la del hijo en gestación
No descuidar los hábitos alimenticios y seguir las dietas recomendadas por los especialistas.
No consumir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas y drogas que puedan alterar sus condiciones físicas y su estabilidad sociológica afectiva.
Novena .incumplimiento del contrato. el incumplimiento de las obligaciones que la ley o el contrato exija , dará lugar al contratante cumplido al terminar el contrato y exigir indemnización de los prejuicios causados ; así mismo el incumplimiento de cualquieras de las obligaciones por parte del arrendatario dará derecho al arrendador a resolver el contrato, a exigir la restitución inmediata del inmueble , sin necesidad de desahucio ni requerimiento alguno , y a cobrar los prejuicios causados por el incumplimiento .
Decima. Solución de controversias. Las partes aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en el centro de conciliación de la cámara de Tunja. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallara en derecho, renunciando a sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Tunja quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de pretensiones del conflicto cometido a su conocimiento.
Para constancia se firma en Medellín a los dos días del mes de mayo en el 2015.
___________Alejandra p_______________
C. C. 1.038.126.340
María Alejandra posada Acevedo
Arrendador
Sara Carmona v
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C.C 1.152.207.069
Sara Carmona Vásquez
Arrendatario
