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formato Real Del contrato

 

Entre los suscritos  a saber  maría Alejandra posada Acevedo  mayor de edad identificado con la cedula de ciudadanía  Nº  1.038.126.340  domiciliado  en Medellín , propietaria de su vientre  quien para efectos de contrato , este contrato se denominara arrendador , de una parte   y de la otra Sara Carmona Vásquez , mayor de edad identificado  con cedula de ciudadanía  N° 1152207069 de Medellín   y quien para efectos de este contrato  se denominara arrendatario , se ha celebrado  el siguiente contrato de arrendamiento  que se regirá por las disposiciones   y en especial por las siguientes clausulas .

 

Primera. Objeto. El arrendador se compromete a conceder el uso y el goce del vientre de la señorita María Alejandra Posada Acevedo.

Segunda: precio del arrendamiento  y renta. El presente contrato tendrá un valor de 4 millones de pesos el cual será pagado en rentas mensuales de un millón de pesos ($ 1.000.000)  que se pagara durante los primeros meses de gestación del invitro. 

Tercera. Destinación. El arrendatario  se compromete a utilizar  el bien para el funcionamiento de gestación del hijo, el cual se desarrollara  únicamente en la actividad de proporcionar  un hijo por medio de su vientre y no podrá ceder ni subarrendar  total o parcialmente  el bien si autorización previa del arrendado. 

Cuarta. Duración del contrato. El  término de este contrato es de 9 meses, contados a partir del día dos del mes de junio  de dos mil quince (2015) , prorrogables automáticamente por el mismo término del contrato inicial , si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo , mediante aviso escrito  dirigido a la otra parte , con 6 meses de antelación  a la fecha de terminación del contrato o de sus prorrogas. 

Quinta indemnizaciones. Si el propietario  no da a la luz  al hijo del arrendatario o tiene problemas de salud  dentro de los primeros meses  siguientes a la fecha  de entrega deberá  indemnizar al arrendatario  los perjuicios causados según la estimación de peritos y los análisis médicos. 

 

Sexta. Subarriendo. El arrendatario no podrá sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente su vientre, ni darles en forma que lesione los derechos del arrendador  una destinación distinta a la prevista del contrato. 

Séptima obligaciones del arrendatario 

Cancelar el canon o precio de arrendamiento por el valor y la puntualidad establecida en el contrato. 

Conseguir un hombre para la inseminación artificial 

Derecho a la atención, a la salud sexual y reproductiva.

Transferencia intratubarica de gametos 

Aspectos médicos , exámenes y análisis del proceso de fertilización 

Octava. Obligaciones del arrendador 

No consumir medicamentos  sin el seguimiento de las recomendaciones médicas. 

No practicar actividades deportivas , laborales y actividades  de acciones que impliquen  poner en riesgo su propia vida y la del hijo  en gestación 

No descuidar los hábitos alimenticios  y seguir las dietas recomendadas por los especialistas. 

No consumir bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas  y drogas  que puedan alterar  sus condiciones físicas  y su estabilidad sociológica afectiva. 

 

 

Novena .incumplimiento del contrato. el incumplimiento  de las obligaciones  que la ley o el contrato exija , dará lugar al contratante cumplido  al terminar el contrato  y exigir indemnización  de los prejuicios causados ; así mismo el incumplimiento de cualquieras de las obligaciones por parte del arrendatario dará derecho al arrendador  a resolver el contrato, a exigir la restitución inmediata del inmueble , sin necesidad de desahucio ni requerimiento alguno , y a cobrar  los prejuicios causados por el incumplimiento .

 

Decima. Solución de controversias. Las partes aceptan solucionar sus diferencias por trámite  conciliatorio  en el centro de conciliación de la cámara de Tunja. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallara en derecho, renunciando a sus pretensiones  ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Tunja  quien designara los árbitros requeridos conforme a la cuantía de pretensiones del conflicto cometido a su conocimiento. 

Para constancia  se firma en Medellín  a los dos días del mes de mayo  en el 2015.

 

 ___________Alejandra p_______________

C. C. 1.038.126.340

María  Alejandra posada Acevedo 

 

Arrendador 

Sara Carmona v 

______________________

 

 

 C.C 1.152.207.069 

Sara Carmona Vásquez 

Arrendatario 

 

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