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ELEMENTOS ESENCIALES 

Tanto la doctrina como el propio ordenamiento jurídico  coinciden en expresar  que esta modalidad contractual  requiere de la presencia de dos elementos estructurales o esenciales :  de un lado se requiere  de un objeto material  que pueda ser susceptible   de ser entregado a un título  de mera tenencia , como lo es el arrendamiento ; de otro lado , se requiere  que la  persona que recibe el bien  y lo disfruta en ejercicio  de su tenencia material  cancele una remuneración por dicho goce , la cual suele ser denominada  precio , renta ,o simplemente canon de  arrendamiento.

 

 

Viabilidad jurídica del contrato 

 

 

Analizar el contrato de maternidad subrogada  implica necesariamente una revisión pormenorizada  de los elementos  de existencia y validez  de los actos jurídicos en Colombia. Es decir debe inicialmente  efectuarse una calificación del tipo contractual aplicable, y hecho lo anterior proceder a precisar  la caracterización del mismo contrato   y su eficacia o validez  en nuestro sistema  jurídico.

 

En la proyección  o escenario contractual  las partes ejercen  su autonomía individual en dos  aspectos a saber  que la doctrina ubica como espacios  de libertad contractual. 

Libertad de conclusión: libertad que expresa  en la emisión del consentimiento para la celebración del contrato. Algunos  autores sostienen  que se trata de una libertad de vinculación , lo cual  supone un sujeto contractual  debidamente informado  y consciente de obligaciones surgidas  y los derechos adquiridos en virtud del vínculo contractual que es concluido ; es decir superada la etapa de conversaciones o tratativas preliminares , las partes deberán finalmente prestar su consentimiento  en un sentido positivo , lo cual conduce a la celebración  del contrato, o en un sentido negativo  conduciendo a la abstención  de su celebración. 

Libertad  de configuración : se trata de una expresión de la libertad individual  de los contratantes , resumida   en una expresión de libertad conjunta al celebrar  el contrato , sobre la forma o tipo contractual  que ofrezca mayor certeza  y seguridad al contenido del vínculo  deseado por las partes , o que interprete una mejor  manera sus particulares  motivaciones e intereses  en el vínculo negocial.

 

Partes contratantes 

 

Concurren en el contrato de arrendamiento dos partes representando intereses  en principio opuestos, pero convergentes hacia una misma  búsqueda contractual.  En efecto de  un lado  encontramos al arrendador quien, siendo propietario o no del bien, aspira a obtener una renta periódica  por su permisión para que un tercero  disfrute materialmente  del bien objeto del contrato. El arrendador  se priva  del disfrute  material  del bien  y a cambio obtiene del arrendatario  una contraprestación económica  por dicho disfrute material. A su turno,  el arrendamiento necesita o desea el disfrute material del bien  y por ello para obtenerlo  se obliga a cancelar  esa contraprestación  por dicho disfrute y goce. 

 

En nuestro sistema  jurídico  se tiene previsto que  tanto la calidad de arrendador  como la  de arrendatario   pueden ser ocupadas o ejercidas por personas  naturales o jurídicas ; si se trata de personas  naturales , ellas deben estar prevalidas  de la capacidad legal  para la celebración del contrato .En nuestro sistema jurídico  la capacidad es una exigencia contenida  en los artículos 1.502 y 1.503 del código civil, existe igualmente  un completo  y reglamentado régimen  de incapacidades e  inhabilidades  para contratar , según sea  la naturaleza  del acto jurídico , por la existencia de  algún vínculo de consanguinidad  entre las partes , o bien  en razón del cargo  desempeñado por una persona en particular.

 

 

Efectos jurídicos del contrato 

 

 Conviene precisar  que se configura en una maternidad subrogada  gratuita en aquellos casos  en que la madre gestante  no recibe dinero o alguna contraprestación, a cambio de la gestación si no que por el contrario, ella gesta por otra mujer  y motivada  por un sentimiento altruista  decide ayudarla.

La única recompensa o contraprestación que recibiría en este contexto  la madre gestante, sería el cubrimiento economico de todo tipo de examenes y revisiones medicas, la atencion hospitalaria y la gratitud de la pareja  contratante  y la felicidad que les ha producido con su gesto altruista.

 

 

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